Documento del Congreso de Viena ante el retorno de Napoleón.
“Art. 1º. Las grandes potencias contratantes (Gran Bretaña, Rusia, Prusia, Austria,...) se comprometen solemnemente a unir los medios de sus estados respectivos, para mantener en toda su integridad las condiciones del tratado de paz concluido en París en 30 de mayo de 1814, así como las estipulaciones acordadas y firmadas en el Congreso de Viena, con el objeto de completar las disposiciones de este tratado, de garantizarlas contra todo ataque, y especialmente contra los intentos de Napoleón Bonaparte.
(...) Art. 3º. Las altas partes contratantes se comprometen recíprocamente a no utilizar las armas más que de común acuerdo, y después de que el motivo de la guerra señalado en el artículo primero del presente tratado haya sido vulnerado, momento en que a Bonaparte se le despojará de toda posibilidad de perturbar la paz y de renovar sus tentativas para apoderarse del poder supremo en Francia”.
La Constitución de la Santa Alianza.
“En nombre de la Muy Santa e Indivisible Trinidad.
SS.MM. el Emperador de Austria, el Rey de Prusia y el Emperador de Rusia (...)
Declaramos solemnemente que la presente Acta no tiene por objetivo más que manifestar a la vista del Universo su determinación inquebrantable de no tomar como regla de su conducta, ya sea en la administración de sus estados respectivos ya sea en sus relaciones políticas con cualquier gobierno, más que los preceptos de esta santa religión, preceptos de justicia, de caridad y de paz (...).
En consecuencia, Sus Majestades han convenidos los artículos siguientes:
Art. 1º. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y se considerarán como compatriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro”.
El derecho de intervención en el marco de la Santa Alianza.
Ningún gobierno puede atribuirse el derecho a intervenir en los asuntos legislativos y administrativos de otro Estrato independiente.
El derecho de intervención bien entendido se extiende únicamente a los casos extremos, en los cuales, a causa de revoluciones violentas, el orden público se halla tan quebrantado que el gobierno de un Estado pierde la fuerza para mantener los tratados que lo unen con los Estados.
Y en su propia existencia por los movimientos y los desórdenes que son inseparables de tales desordenes. En este estado de cosas el derecho de intervención corresponde de forma tan clara e indudable a todo gobierno expuesto a los peligros de ser arrastrado por el torrente revolucionario, como a un particular le corresponde el derecho a extinguir el fuego de una casa próxima para impedir que alcance a la suya.
Justificación del derecho de intervención por Metternich. Viena, año 1815.
La Carta Otorgada de Luis XVIII.
“La Divina Providencia, volviéndonos a llamar a nuestros Estados después de una larga ausencia nos ha impuesto grandes obligaciones. La primera necesidad de nuestros súbditos era la paz...
El estado actual del Reino requería una Carta Constitucional, la habíamos prometido y la publicamos. Nos, hemos considerado que aunque en Francia la autoridad resida completamente en la persona del Rey, nuestros predecesores no habían vacilado nunca en modificar su ejercicio a tenor de la evolución de los tiempos...
A ejemplo de los Reyes que nos precedieron, Nos, hemos podido apreciar los efectos del progreso siempre creciente de la Ilustración y las nuevas relaciones que este progreso ha introducido en la sociedad...
Hemos reconocido que el deseo de nuestros súbditos por una Carta Constitucional era expresión de una necesidad real... Al mismo tiempo que reconocemos que una Constitución libre y monárquica debe llevar las esperanzas de la Europa ilustrada. Nos, hemos debido recordar que nuestro primer deber hacia nuestros pueblos era el de conservar, par su propio interés, los derechos y las prerrogativas de nuestra Corona... Hemos buscado, en fin, los principios de la Carta Constitucional en el carácter francés y en los monumentos venerables de los pasados siglos. Así, hemos visto en la renovación de la dignidad Par1 una institución verdaderamente nacional...
(...) Nos, voluntariamente, y por el libre ejercicio de nuestra autoridad real, hemos acordado y acordamos conceder y otorgar a nuestros súbditos, tanto por Nos como por nuestros sucesores y para siempre, esta Carta Constitucional.” .
Preámbulo de la Carta Constitucional de 1814.
Los principios del liberalismo político.
“En concreto, el interés de la burguesía se centró en primera instancia en coger en su propias manos la legislación para debilitar así, mediante la división de poderes, el poder de los príncipes.
La lógica interna de la idea liberal, lo mismo que la inexorabilidad social, tenía que conducir a la fase en que el ejecutivo quedara bajo la representación popular y, en consecuencia, a la abolición de la monarquía, para que el estado basado en el poder se transformara en una comunidad jurídica libre por su misma tendencia de todo poder autoritario. El Parlamento es la institución central del Estado liberal.
El Parlamento, aunque surgido de la lucha por el poder entre la burguesía y el absolutismo, no debía tener, de acuerdo con su misma idea, carácter de poder autoritario; no debía representar a intereses y deseos, sino a la razón. Se tenía que hallar conjuntamente lo que es universalmente razonable y útil, sin recurrir a la violencia y por medio de argumentos racionales, en el uso de los debates públicos. Al igual que en la economía de libre competencia, lo mejor tenía que surgir de la libre confrontación de opiniones.
La tarea concreta del Parlamento consiste en controlar el ejecutivo –representado en el sistema constitucional por el rey-, para impedir que se produzcan ingerencias imprevisibles y arbitrarias por parte del Estado en el campo social y se vea perturbado el funcionamiento de la vida económica, abandonado al afán lucrativo del individuo. (...)
De la función del Parlamento (...) se derivan la particular posición del diputado, los requisitos específicos del elector y la estructura peculiar de los partidos.
El diputado no tiene que ser exponente de un grupo concreto, sino la representante de todo el pueblo, exigencia, ésta, que aparece en las constituciones liberales del ochocientos (...) Los diputados, que han recibido del público este encargo y mantienen un continuo debate bajo el control de éste, han de procurar el bien común. (...) un acuerdo en la discusión pública (...) sólo es posible si antes se está de acuerdo en el concepto fundamental de lo que es el bien colectivo o, lo que es igual, si la composición social del parlamento es relativamente homogénea.
Esta premisa quedaba garantizada por el hecho de que los diputados provenían de estratos sociales bienhabientes y cultos, y representaban sus intereses ya que únicamente estos estratos poseían derechos electorales. (...)
KUHNL, Reinhard, Liberalismo y fascismo. Dos formas de dominio burgués. Barcelona 1982.
Principios básicos del liberalismo doctrinario.
(...) Es necesaria, pues, otra condición además del nacimiento y la edad prescritas por la ley. Esta condición es el tiempo libre indispensable para la adquisición de una ilustración, para la rectitud de juicio. La propiedad suele asegurar este tiempo libre: la propiedad produce los hombres capaces para el ejercicio de los derechos políticos...
Observar que el objetivo necesario de los no propietarios es lograr la propiedad...Si a la libertad de facultades y de industria que debéis dar añadís los derechos políticos que no debéis dar, estos derechos en manos del mayor número servirán inefablemente para destruir la propiedad. Los derechos políticos caminarán por esta vía irregular, en lugar de asegurar la ruta natural, el trabajo; ello sería una fuente de corrupción, y para el Estado, una fuente de desórdenes.
Más ¿cuáles son las condiciones de propiedad que es equitativo establecer?
Una propiedad puede ser tan limitada que el que la posee no sea propietario más que en apariencia. Quienquiera que no haya reunido, dice un autor que ha tratado perfectamente esta materia, la suma suficiente para subsistir durante un año, sin haber tenido que trabajar para otro, no es íntegramente un propietario... Los propietarios son dueños de su existencia, pues pueden rechazar el trabajo. Sólo aquellos que poseen la renta necesaria para subsistir independientemente de toda voluntad ajena pueden, pues, ejercer los derechos de ciudadanía.
B. Constant: Cours de politique constitutionelle (París, 1872, pero redactado entre 1814 y 1820)
Diferencias entre liberalismo doctrinario y liberalismo democrático.
LIBERALISMO DOCTRINARIO/ LIBERALISMO DEMOCRÁTICO
(burgués) / (más popular).
Sufragio censitario/ Sufragio universal.
Soberanía nacional./ Soberanía popular.
Libertad de prensa/ Prensa independiente.
Igualdad jurídica/ Justicia social.
Monarquía constitucional/ República casi siempre.