viernes, 24 de septiembre de 2010

Tres conceptos clave


*.- El mercantilismo fue un sistema de ideas económicas que prevaleció en Europa a partir del siglo XVI y que sostenía que la importancia y la riqueza de una nación dependía casi en su totalidad de su actividad comercial. Esta teoría económica surgió en un momento histórico en el cual Europa comenzaba a salir del cierre comercial que había vivido en la Edad Media y en el cual, además, el comercio empezaba a ganar lugar como principal actividad a partir de la cual obtener importantes ganancias monetarias.
El mercantilismo basaba sus fundamentos en la noción de que el comercio y el establecimiento de un firme mercado interno debían ser los ejes principales de cualquier Estado moderno que quisiera ser exitoso y fuerte. Los nuevos Estados debían buscar por todos los medios lograr acrecentar sus arcas con las actividades comerciales.
Europa ya había entrado en contacto con el Nuevo Mundo, de modo tal que las remesas de plata, oro y otras riquezas eran cada vez más importantes.
Se buscaba incentivar el comercio y el establecimiento de poderosos mercados internos, esta teoría también implicaba la activa y directa participación del Estado para guiar y controlar todas aquellas instancias que tuvieran que ver con el éxito del mismo. De esta manera, el Estado moderno se caracterizaría por ser un Estado con el poder claramente centralizado y con positiva injerencia en la economía, a diferencia de lo que pasaría más adelante en épocas de mayor liberalismo económico.

*.- Librecambismo: Sistema económico basado en el principio de libre circulación de mercancías, especialmente mediante la supresión de aduanas y aranceles.

*.- El Absolutismo es una forma de gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina.
Es un poder único, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima si no por debajo.
El poder absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber; el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que el mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular.
Abarcó los siglos XVI, XVII, XVIII y la primera mitad del XIX, cuando las revoluciones burguesas de 1820, 1830 y 1848 acabaron con la Restauración del Congreso de Viena.
Como excepción del Imperio ruso, donde los zares mantuvieron su práctica hasta la Revolución Bolchevique de 1917.
La teoría del derecho divino del poder real o del absolutismo teológico nació en Francia en el último cuarto del siglo XVI y en el ambiente de las guerras de religión. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en Asia (donde en algunos países se identificaba al rey con el mismo Dios) el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales a través del regalismo.

La Revolución industrial


DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776


Una Declaración de Derechos realizada por los Representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en Convención soberana y libre; que derechos le pertenecen a ellos y su posteridad, como bases y fundamento del Gobierno.
1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.
2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.
4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean.
5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los exmiembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.
6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común.
7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer.
8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares.
9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales.
10. Que las órdenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser extendidas.
11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado.
12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico.
13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo.
14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites.
15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales.
16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro CREADOR, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 DE AGOSTO DE 1789)


Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorra-ta, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Esquemas para entender la Revolución Francesa







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¿Qué es el Tercer Estado?


“ El plan de este escrito es muy simple. Nos planteamos tres preguntas:
1º ¿ Qué es el Estado llano? Todo.
2º ¿ Que ha sido hasta el presente en el orden político? Nada.
3º ¿ Qué pide? Llegar a ser algo.

¿ Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa?.
Es un hombre fuerte y robusto, que tiene aún un brazo encadenado.
Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería menos, sino más.
Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido.
¿Y que sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente.
Nada puede funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás.
No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla y dañarla.
Es menester probar aún, que el orden noble no entra en la organización social; que puede ser ciertamente una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella(...).
¿ Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por una misma legislatura.
¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común y por ello sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte de la gran nación.
Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente.
Tiene sus representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aún cuando se reunieran en una misma sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio, puesto que consiste en defender no el interés general; sino el particular.
El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano, no puede contemplarse como representante de la nación.
¿Qué es el Estado llano? Todo.” SIEYES, E. J.: ¿ Qué es el Estado llano?, 1789.

Es un texto significativo sobre los comienzos de la Revolución Francesa. En su argumento asimila la nación con el Tercer Estado. Su autor: Emmanuel Joseph Sieyés, eclesiástico, escritor y político francés.
Idea central del texto: La importancia del tercer estado dentro de la sociedad como verdadera representación de la nación.
¿ Qué es el Tercer Estado? tuvo importancia fundamental en el curso de la Revolución. político. En él se plantea la oposición que enfrentaba a los privilegiados con los no privilegiados y para resolverla acude al concepto de nación que aparece como idea central del texto.
La nación es la realidad política suprema: de su identidad depende todo lo demás, entendiéndola como cuerpo unitario de ciudadanos que ejercen una voluntad común, inalienable.
Así, inherente inherente a la definición de nación como cuerpo de asociados que viven bajo una ley común, se deduce que el estatuto de ciudadano aparece como una relación de igualdad y universalidad, y que el privilegio está excluido, porque representa un imperium in imperio necesariamente exterior al orden político.
Los privilegios, sin distinción, tienen por objeto dispensar de ley o conceder un derecho exclusivo: así la esencia del privilegio es estar fuera del derecho común.
¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común...
*.- Así los órdenes privilegiados son situados por definición fuera de la nación: no pueden ser iguales y no pueden ser útiles a la sociedad. Sieyés se opone al sistema de los privilegios (ofende sus profundas convicciones antiaristocraticas y su defensa de la igualdad).
*.- Definir a la nación como poseedora de una voluntad común inalienable y unitaria, niega la Monarquía Absoluta y todas las Instituciones del Antiguo Régimen y la vuelta a la organización tradicional de los Estados Generales: Si la voluntad de la nación es la voluntad común y unitaria de un cuerpo de ciudadanos, no puede expresarse por intermedio de un cuerpo representativo organizado por Ordenes o Estados. La voluntad política unitaria sólo puede expresarse en un cuerpo representativo unitario.
En los Estados Generales, el Tercer Estado contaba con una representación política insuficiente. Además aunar las voluntades de los representantes en una voluntad común era imposible con la forma de organización estamental de los Estados Generales.
Por otro lado, Clero y nobleza no tenían nada en común con la representación nacional (como estamentos privilegiados constituyen un grupo aparte dentro de la gran nación).
Sólo el Tercer Estado podía tener la representación nacional (abarca a todo el que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado llano no puede contemplarse como representación de la nación).
Por tanto el Tercer Estado podía y debía reunirse solo y prescindir del voto de la nobleza y el clero, ya que actuaban como representantes de la nación y solo él perseguía el interés general de los ciudadanos.
Únicamente de manera impropia podría el Tercer Estado ser considerado un estamento, pues no representaba sino la nación entera y carecía, por tanto, de intereses corporativos, ya que su único objeto era el interés nacional.
Así, si no podía formar en solitario los Estados Generales, podría constituir una Asamblea Nacional como expresión de la voluntad política del pueblo francés.
Las ideas expresadas en el texto tendrían su plasmación práctica en los primeros acontecimientos de la Revolución de 1789, durante la reunión de los Estados Generales (se abre en Versalles el 5 de mayo) los representantes del Tercer Estado, igualados en número a los de la nobleza y el clero, se inclinaron por la reunión en una sola sala y por una votación por individuos, (los privilegiados deseaban reunirse por separado y emitir su voto por estamentos).
Mientras nobleza y clero se reúnen en dos salas separadas, los diputados del estado llano deliberan en la gran sala que luego llamaran “ nacional”, en las deliberaciones del estado llano algunos diputados, como Sieyés, radicalizan a sus compañeros y tratan de conseguir que se les unan diputados progresistas de los otros dos estamentos.
Por fin, Sieyés decide romper con la legalidad y propone que se consideren rebeldes a los que no acudan a la asamblea del Tercer Estado.
El 17 de junio la reunión se adjudica a ésta el nombre de Asamblea Nacional.
Tres días después, al encontrar los diputados la cámara cerrada, éstos se trasladan al Juego de Pelota, donde consideraran que “ allí donde se encuentren sus miembros reunidos estará la Asamblea Nacional “ y se juramentan de no separarse jamás hasta que la constitución del reino quede establecida.
En las sesiones siguientes algunos miembros de clero y finalmente, representantes de los grupos (clero y nobleza) deciden aceptar la asamblea conjunta para elaborar la constitución.
Ese día 27 de junio, comienza la Asamblea Constituyente, primer período del proceso revolucionario.
*.- Estado: se utiliza en el texto en el sentido de definir los diversos estratos en que se divide la sociedad del Antiguo Régimen (sociedad estamental) en la que la posición del individuo se definía por su situación jurídica y por la posesión de unos privilegios determinados. Opuesto al concepto de clase social, que clasifica a los individuos en función de su posición económica.
*.- Estado llano: también llamado Común y Tercer Estado, en oposición al primero (clero) y al segundo (nobleza): agrupa a todos los individuos que no pertenecen a los estamentos privilegiados.
*.- Orden privilegiado: constituido por la nobleza y alto clero (2º y 1º estado).
La sociedad del Antiguo Régimen se componía de tres ordenes o estamentos: el clero, la nobleza y el Tercer Estado o estado llano.
Cada uno de estos estamentos se diferenciaba de los otros por tener un código de leyes propias que les concedían unos privilegios (alto clero y nobleza) o unos derechos y deberes (Tercer Estado)
La Organización Estamental suponía:
*.- La desigualdad social basada en la aceptación durante generaciones de unos derechos y deberes hereditarios que son mantenidos por los estamentos y por el Estado.
*.- Los estamentos privilegiados son grupos sociales cerrados, en los que no se deja entrar a nadie que no acredite su nobleza heredada (“honor”) u otorgada por el rey (“ mérito”). Hasta el siglo XVIII la nobleza, el alto clero y la Corona compartieron el poder dentro de una estructura social estable.
*.- El espíritu conservador de nobleza y alto clero se mantuvo gracias a una serie de “ vínculos “ jurídicos legales (derechos señoriales), político-sociales (monopolio de los altos cargos) o económicos (vinculación de las propiedades rurales).
El esquema tradicional de la Edad Media admitía la existencia de tres estamentos o estados fundamentales: la nobleza (militares o caballeros), el clero y el estado llano(los labradores o trabajadores).
Esta división tripartita de la sociedad tenía su reflejo en la división de las Cortes o Estados Generales en tres estados, brazos u ordenes.
Los estamentos se concebían como agrupaciones rígidas a las que se pertenecía por designio divino, manifestado a través del nacimiento.
En la sociedad esencialmente agraria del Antiguo Régimen, labrador-trabajador y labrador-campesino tendieron a confundirse, de ellos se diferenciaban los mercaderes (miembros de una burguesía urbana) que, gracias a su riqueza, conquistaron formas de vida distintas a las del campesinado.
Sin embargo, aunque los mercaderes poseían el poder económico, el ascenso a los estamentos superiores les era negado, por la ley y la costumbre, a los burgueses enriquecidos (pese a las numerosas ventas de títulos y a los matrimonios con que los nobles empobrecidos aceptaban para poder rehacer sus fortunas, únicas dos vías de ascenso social).
Esta ausencia de movilidad social contribuyó a unir a todo el Tercer Estado en un frente común contra los privilegios, un frente dirigido por la burguesía, que lograría derribar el viejo orden social e instaurar una nueva sociedad estructurada en clases, donde la posición del individuo no estaba ya, en teoría, definida y limitada por su nacimiento.
El Tercer Estado consiguió variar su status jurídico a medida que la burguesía fue adquiriendo fuerza.
En el siglo XVIII, en Francia, adquirió toda su fuerza política al convocarse los Estados Generales (1788) y pronto se llegó a la identificación ideológica entre Tercer Estado y nación (Sieyés), como un mito político eficaz contra las fuerzas del Antiguo Régimen.
Los grupos burgueses tomaron la dirección del Tercer Estado y se constituyeron en su conciencia histórica, a la vez que se ganaron al campesinado con una decisiva reforma agraria.
Sin embargo, el proceso revolucionario que culminó en 1793 perfiló ya con claridad el conflicto de intereses y de valores que, dentro del tercer estado, enfrentaba a las distintas clases sociales (burguesía en sus diversas capas, artesanado, campesino, proletariado); así entonces se produjo la oposición entre la alta burguesía y los sans-culottes. Las revoluciones burguesas y las industriales rompieron definitivamente su unidad interna, para abocar en la aparición del proletariado (calificado como Cuarto Estado) como clase antagónica a la burguesía.
Es un texto importante para el conocimiento de algunos aspectos sociales de la revolución, pues es una manifestación de las ideas de los grupos revolucionarios moderados al comienzo de la Revolución Francesa, trascendente para explicar los inicios del proceso revolucionario. En este famoso ensayo Sieyés ensalza al tercer estado como clase protagonista de la revolución, definiendo al “ tercer estado “ y criticando los privilegios de la nobleza.